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Legislación › Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Disposición final segunda. Habilitación.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto.

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