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Legislación › Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

ANEXO III

ANEXO III

CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD PARA EMBARQUE

MEDICAL EXAMINATION FOR SEA-SERVICE

Como resultado del Reconocimiento Médico de Embarque,

D/Dña: ................................................... con DNI / NIE / Pasaporte ....................... ha sido

declarado (the holder of this Seamens Book has passed his/her Medical Examination for sea-service with the result as follows).

□ Apto (fit for sea-service )

□ Apto con restricciones (partially fit for sea-service)

..............................................................................................

□ No Apto (Unfit for sea-service)

La vigencia de este Reconocimiento caduca el día de de (The validity of this certificate expire the next).

En ..........................., a ........ de ..................... de ............

 

 

 

 

Sello del Centro

(Medical Center stamp)

 

 

Firma del Médico

(Approved Doctor's signature)

 

 

N° Registro

(Registration no.)

(Modelo de Certificado Médico para el tripulante anverso)

CONFORMIDAD CON CONVENIOS INTERNACIONALES

(Compliance with Internacional Treaties)

Estos Reconocimientos Médicos se practican en conformidad con lo establecido en los Convenios 16, 73, 113 y 147 de la Organización Internacional del Trabajo así como en el Convenio Internacional de la OMI sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y la Directiva 1999/63/CE, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la Ordenación del tiempo de trabajo de la Gente de Mar (cláusula 13a).

These medical examinations are in compliance with the relevant provisions of the ILO Conventions no. 16, 73, 113 and 147 as well as the IMO International Convention on Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (STCW) and the U.C. Directive 1999/63/EC, June 21th 1999, on the European Agreement on Working Time for Seafarers (section 13.).

RECURSOS

En caso de disconformidad con el grado de aptitud declarado tras su Reconocimiento Médico de Embarque Marítimo, Vd. podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al que podrá acompañar informes de hasta dos facultativos. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso, pone fin a la vía administrativa, pudiendo Vd. recurrirla ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DERECHO DE ACCESO A LOS DATOS

Los datos personales de su Reconocimiento Médico pasarán a formar parte de un Fichero informatizado cuya titularidad corresponde al Instituto Social de la Marina.

Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaría General del ISM y/o Direcciones Provinciales del ISM.

(Modelo de Certificado Médico reverso)

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