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Legislación › Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Artículo 5. Tipos de reconocimiento.

Artículo 5. Tipos de reconocimiento.

1. Reconocimiento médico inicial: tendrá tal consideración el reconocimiento médico que se practique al interesado por primera vez o cuando hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de realización del último reconocimiento médico de embarque marítimo.

2. Reconocimiento médico periódico: los supuestos no contemplados en el apartado anterior.

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