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Legislación › Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

ANEXO I

ANEXO I

Reconocimientos médicos de embarque. Exploraciones

1. El reconocimiento médico de embarque inicial incluirá como mínimo:

Exploración física.

Examen de visión (agudeza visual y visión cromática).

Examen otológico (otoscopia y audiometría).

Electrocardiograma en reposo.

Espirometría.

Analítica: Hemograma completo, Bioquímica sanguínea (Glucosa basal, Colesterol total, HDL-Colesterol, Triglicéridos, Enzimas hepáticas GOT-GPT-GGT, Creatinina, Ácido úrico) y sistemático de orina.

2. El reconocimiento médico de embarque periódico incluirá como mínimo:

Exploración física.

Analítica (hemograma completo, bioquímica sanguínea y sistemático de orina).

El resto de exploraciones se atendrán a los protocolos que determine el Instituto Social de la Marina a tal efecto, en función de la normativa y recomendaciones actuales en materia de vigilancia de la salud de las comunidades científicas.

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