Legislación › Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Artículo 3. Competencia.
Artículo 3. Competencia.
El Instituto Social de la Marina será el organismo competente para la organización, realización y control de los reconocimientos médicos regulados en este real decreto. Estos reconocimientos tendrán carácter gratuito y serán realizados por los facultativos adscritos al Servicio de Sanidad Marítima.


