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Legislación › Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Artículo 3. Delimitación de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2007 y la del 16 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Delimitación de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
Las parte españolas de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países son las siguientes:
1. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia. Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270.º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España.
2. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Norte. Cantábrico Oriental. Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas de los ríos que vierten al mar Cantábrico desde la desembocadura cuenca del río Eo, incluida la de este río, Barbadun hasta la frontera con Francia, junto con sus aguas de transición, excluido el territorio de las subcuencas vertientes a del Oiartzun, incluyendo la margen izquierda de intercuenca entre la ría del Eo y excluido el territorio arroyo de La Sequilla y las la del río Barbadun, así como todas sus aguas de transición asociadas de las cuencas internas del País Vasco. Incluye, además, y costeras, y el territorio español de las cuencas de los ríos Bidasoa, incluyendo sus aguas de transición, Nive y Nivelle. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con de orientación 0.º 2.º que pasa por la Punta de Peñas Blancas, al oeste de la ría del Eo, Covarón y como límite este la línea con orientación 2.º que pasa por Punta del Covarón, en el límite frontera entre las Comunidades Autónomas el mar territorial de Cantabria España y País Vasco. Francia.
3. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Duero.
4. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.
5. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana, así como la parte española de sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste el límite entre el mar territorial de Portugal y España, y como límite este la línea con orientación 177.º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Isla Cristina y Lepe.
6. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122,5.º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como límite norte la línea con orientación 90.º que pasa por el Cabo de Roig.
7. Demarcación Hidrográfica de Ceuta. Comprende el territorio de Ceuta, así como sus aguas de transición y costeras.
8. Demarcación Hidrográfica de Melilla. Comprende el territorio de Melilla, así como sus aguas de transición y costeras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-740 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2007 Texto original Leer

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