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Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

En vigor Ministerio de Medio Ambiente · Publicada el 3 de febrero de 2007 · Último cambio el 29 de agosto de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Disposiciones generales.
  3. Artículo 2. Delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias situadas en territorio español. 5 redacciones · cambió el 29/08/2015
  4. Artículo 3. Delimitación de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países. 2 redacciones · cambió el 15/01/2011
  5. Disposición adicional primera. Cooperación con Portugal.
  6. Disposición adicional segunda. Cooperación con Francia.
  7. Disposición adicional tercera. Cooperación con Andorra.
  8. Disposición adicional cuarta. Cooperación con Marruecos.
  9. Disposición adicional quinta. Delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
  10. Disposición adicional sexta. Coordinación de la planificación y gestión del agua en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
  11. Disposición adicional séptima. Cooperación con la Comunidad Autónoma de Galicia.
  12. Disposición adicional octava. Coordinación entre Organismos de cuenca.
  13. Disposición transitoria única. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.
  14. Disposición transitoria primera. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.
  15. Disposición transitoria segunda. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
  16. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
  17. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  18. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  19. Firma