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Legislación › Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Disposición adicional quinta. Delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Disposición adicional quinta. Delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

La delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza en cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la que se coordinará la planificación y gestión hidrológica en los términos previstos de la disposición adicional sexta de este real decreto.

Se añade por el art. 1.3 del Real Decreto 29/2011, de 14 de enero. BOE-A-2011-740.

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