LexTotal

Legislación › Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Disposición transitoria primera. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.

Disposición transitoria primera. Adscripción provisional de las cuencas no traspasadas.

1. La delimitación del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas que comprenden cuencas hidrográficas intracomunitarias cuyo traspaso de funciones y servicios no se haya efectuado se revisará inmediatamente después de que dicho traspaso tenga lugar.

2. Hasta tanto se produzca la revisión a que se refiere el apartado anterior, toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada quedará provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica a la que la cuenca de que se trate pertenezca en la actualidad.

3. La revisión del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una revisión del ámbito territorial de las Confederaciones Hidrográficas actualmente definido en el artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Se renumera por la disposición final 3.3 del Real Decreto 255/2013, de 12 de abril. BOE-A-2013-3901.

Anteriormente era la disposición transitoria única.

← Disposición transitoria única Índice Disposición transitoria segunda →