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Legislación › Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

ANEXO III

ANEXO III

Horario

Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación secundaria obligatoria.

Para los tres primeros cursos:

 

Ciencias de la naturaleza

230

Ciencias sociales, geografía e historia

210

Educación física.

105

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

35

Educación plástica y visual

105

Lengua castellana y literatura

350

Lengua extranjera

315

Matemáticas

280

Música

105

Tecnologías

140

Religión

140

Para el cuarto curso:

 

Biología y geología

70*

Ciencias sociales, geografía e historia

70

Educación ético-cívica

35

Educación física

35

Educación plástica y visual

70*

Física y química

70*

Informática

70*

Latín

70*

Lengua castellana y literatura

125

Matemáticas

105

Música

70*

Primera lengua extranjera

105

Segunda lengua extranjera

70*

Tecnología

70*

Religión

35

Alimentación, nutrición y salud

70*

Ciencias aplicadas a la actividad profesional

70*

Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora

70*

* El alumnado deberá elegir tres de las materias señaladas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un área una cifra superior a 50 horas en el conjunto de los tres primeros cursos, ni a 20 horas en cuarto curso.

Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo curso podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda a dicha materia en aplicación de los criterios anteriores.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio. BOE-A-2011-13117.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13117 Leer Qué cambió
6 de enero de 2007 Texto original Leer

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