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Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Artículo 18. Medidas de seguridad.

Artículo 18. Medidas de seguridad.

Todo titular de una autorización CB-27 deberá garantizar el uso correcto de sus estaciones, impidiendo su uso por terceras personas no titulares de autorización CB-27. Asimismo, el titular de una autorización CB-27 está obligado a observar las normas de seguridad establecidas para evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de sus estaciones. Las antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que afecte a la seguridad de los bienes o las personas. La AER no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas.

Se modifica por el art. único.7 de la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo. BOE-A-2010-5034

Redacciones de este artículo

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28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5034 Leer Qué cambió
7 de enero de 2007 Texto original Leer

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