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Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Artículo 18. Medidas de seguridad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2007 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Medidas de seguridad.
Todo titular de una autorización CB-27 deberá garantizar el uso correcto de las estaciones amparadas en la misma, sus estaciones, impidiendo su uso por terceras personas no autorizadas. titulares de autorización CB-27. Asimismo, el titular de una autorización CB-27 está obligado a observar las normas de seguridad establecidas para evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de sus estaciones. Las antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que afecte a su seguridad. la seguridad de los bienes o las personas. La AER no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5034 Leer Qué cambió
7 de enero de 2007 Texto original Leer

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