Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
Artículo 18. Medidas de seguridad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2007 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 18. Medidas de seguridad.
Todo titular de una autorización CB-27 deberá garantizar el uso correcto de las estaciones amparadas en la misma, sus estaciones, impidiendo su uso por terceras personas no autorizadas. titulares de autorización CB-27. Asimismo, el titular de una autorización CB-27 está obligado a observar las normas de seguridad establecidas para evitar cualquier tipo de accidente derivado del uso de sus estaciones. Las antenas y elementos anejos deberán ser mantenidos adecuadamente, debiendo subsanar de forma inmediata cualquier anomalía que afecte a su seguridad. la seguridad de los bienes o las personas. La AER no será responsable, en ningún caso, del incumplimiento de tales normas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


