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Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Artículo 6. Plazo para resolver y notificar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2007 y la del 28 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Plazo para resolver y notificar.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes de autorizaciones de estaciones de la banda ciudadana autorización CB-27 será de seis semanas desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la AER.
La Jefatura Provincial examinará la idoneidad de la documentación aportada por el solicitante y, si lo considerara necesario, podrá requerir la presentación de la estación o estaciones para las que solicita autorización.
Sin perjuicio de la obligación de la AER de resolver expresamente, transcurrido el plazo al que se refiere el al párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud, pudiendo, el solicitante, interponer el correspondiente recurso conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5034 Leer Qué cambió
7 de enero de 2007 Texto original Leer

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