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Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

Artículo 7. Resolución.

Artículo 7. Resolución.

1. La AER dictará resolución motivada, otorgando la autorización CB-27 junto con el distintivo de llamada, o denegando la autorización solicitada. La autorización habilita a su titular para el uso, de cualquier equipo radioeléctrico que cumpla con la normativa en vigor sobre equipos y aparatos y lo dispuesto en el presente reglamento.

2. Para el otorgamiento de las autorizaciones CB-27 serán de aplicación el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, y este reglamento.

3. El titular de la autorización está obligado a comunicar a la AER sus cambios de domicilio a efecto de notificaciones.

4. En las Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial además del castellano, la autorización se expedirá en formato bilingüe a petición del interesado.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo. BOE-A-2010-5034

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-5034 Leer Qué cambió
7 de enero de 2007 Texto original Leer

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