Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
Artículo 7. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2007 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 7. Resolución.
1. La AER dictará resolución motivada, otorgando la autorización CB-27 junto con el distintivo de llamada según modelo que figura como anexo III a este reglamento, llamada, o denegando la autorización solicitada. La autorización amparará la utilización no simultánea de hasta tres estaciones de la banda ciudadana CB-27 distintas, correspondientes habilita a cada uno su titular para el uso, de los tres posibles tipos (fija, móvil, portátil), sin que, cualquier equipo radioeléctrico que cumpla con la normativa en ningún caso, se pueda incluir vigor sobre equipos y aparatos y lo dispuesto en una misma autorización más de una estación del mismo tipo. el presente reglamento.
2. Para el otorgamiento de las autorizaciones CB-27 serán de aplicación el reglamento contenido en el anexo I del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de telecomunicaciones a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, 32/2003, de 24 3 de abril, noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de marzo de 2000, y modificado por el Real Decreto 424/2005, 863/2008, de 15 23 de abril, mayo, y este reglamento.
3. El titular de la autorización está obligado a comunicar a la AER sus cambios de domicilio a efecto de notificaciones.
4. En aquellas las Comunidades Autónomas en las que exista lengua cooficial además del castellano, la autorización se expedirá en formato bilingüe, bilingüe a petición del interesado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


