LexTotal

Legislación › Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 14. Titulación.

Artículo 14. Titulación.

1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.

2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de danza podrá obtener el título de Bachiller en su modalidad de Artes, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, sin perjuicio del régimen de convalidaciones regulado para estas enseñanzas.

Se modifica el apartado 2 por el art. 4.1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12503

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →