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Legislación › Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 14. Titulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2007 y la del 28 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Titulación.
1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.
2. Los alumnos y las alumnas El alumnado que finalicen finalice las enseñanzas profesionales de danza, obtendrán danza podrá obtener el título de bachiller si superan Bachiller en su modalidad de Artes, en las materias comunes del bachillerato, aunque no hayan realizado condiciones establecidas en el bachillerato Real Decreto 243/2022, de la modalidad 5 de artes en su vía específica abril, sin perjuicio del régimen de música y danza. convalidaciones regulado para estas enseñanzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2007 Texto original Leer

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