Legislación › Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Artículo 1. Creación y adscripción del Registro nacional de instrucciones previas.
Artículo 1. Creación y adscripción del Registro nacional de instrucciones previas.
Se crea, adscrito al Ministerio de Sanidad a través de la Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, el Registro nacional de instrucciones previas, en el que se recogerán las inscripciones practicadas en los registros autonómicos, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo. BOE-A-2022-8908
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8908 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


