Legislación › Orden SCO/322/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos de trazabilidad y de notificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los componentes sanguíneos.
ANEXO I
ANEXO I
Registro de datos de trazabilidad
Centros de Transfusión Sanguínea:
1. Identificación del Centro de Transfusión
2. Identificación del donante de sangre o componente sanguíneo
3. Identificación de la unidad de sangre
4. Identificación de cada componente sanguíneo
5. Fecha de extracción (año/mes/día)
6. Centros a los que se distribuyen las unidades de sangre o los componentes sanguíneos, o destino ulterior
Otros Centros:
0. Identificación del Servicio de Transfusión
1. Identificación del proveedor del componente sanguíneo
2. Identificación de cada componente sanguíneo suministrado
3. Identificación del receptor de la transfusión
4. Para las unidades no transfundidas, confirmación de su destino ulterior
5. Fecha de la transfusión, eliminación o devolución (año/mes/día)
6. En su caso, n° de lote del componente


