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Legislación › Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Artículo 1. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.

Artículo 1. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 50.1.a).3.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 6 de esta Orden, los agentes financieros habrán de ser entidades financieras o sociedades de valores del ámbito de la OCDE sujetas a supervisión prudencial de la autoridad de control de los respectivos Estados, dedicadas de forma habitual y profesional a la realización de operaciones de este tipo y que tengan solvencia suficiente. A estos efectos, se presumirá que la solvencia es suficiente cuando cuente con calificación crediticia favorable de una agencia especializada de reconocido prestigio y se incluya entre los tres primeros grupos de más alta calificación crediticia a que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

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