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Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 20 de febrero de 2007 · Último cambio el 22 de febrero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Requisitos que deben cumplir los agentes financieros.
- Artículo 2. Adecuación de las inversiones asignadas a determinadas operaciones de seguro, en función de los importes y vencimientos de los flujos de cobro y de las obligaciones. 3 redacciones · cambió el 11/10/2012
- Artículo 3. Adecuación de las inversiones asignadas a determinadas operaciones de seguro en función de la relación entre valores actuales de las inversiones y las obligaciones, y del tratamiento de los riesgos inherentes a la operación. 4 redacciones · cambió el 11/10/2012
- Artículo 4. Grupo homogéneo de pólizas.
- Artículo 5. Inmunización a prima periódica.
- Artículo 6. Requisitos exigibles a los instrumentos derivados no negociados en mercados regulados del ámbito de la OCDE.
- Artículo 7. Requisitos exigibles a los instrumentos derivados negociados en mercados regulados del ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
- Artículo 8. Pérdidas potenciales en instrumentos derivados contratados como inversión.
- Artículo 9. Activos financieros estructurados.
- Artículo 10. Clases de activos financieros estructurados.
- Artículo 11. Requisitos de los activos financieros estructurados negociables.
- Artículo 12. Activos financieros estructurados no negociables.
- Artículo 12 bis. Activos financieros estructurados que tengan como subyacentes o colaterales riesgos derivados de contratos de seguros.
- Artículo 13. Permutas de flujos ciertos o predeterminados. 2 redacciones · cambió el 11/10/2012
- Artículo 14. Activación y aptitud para cobertura de los recobros en el seguro de crédito y caución. 2 redacciones · cambió el 20/07/2009
- Artículo 15. Aptitud para cobertura de provisiones técnicas de los seguros agrarios combinados.
- Artículo 16. Concepto de siniestralidad.
- Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática. 2 redacciones · cambió el 25/02/2012
- Artículo 18. Concepto de grupo homogéneo en los fondos de inversión mobiliaria.
- Artículo 19. Valoración de los activos de deuda pública a efectos de los estados de cobertura de provisiones técnicas y margen de solvencia.
- Disposición adicional única. Calificación crediticia de activos distintos de los instrumentos de deuda pública. 3 redacciones · cambió el 22/02/2014
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


