Legislación › Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
Artículo 10. Clases de activos financieros estructurados.
Artículo 10. Clases de activos financieros estructurados.
Los activos financieros estructurados se clasifican en:
1. Activos financieros estructurados negociables, que son aquellos que, habiendo sido admitidos a negociación en mercados regulados en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero en los términos previstos en el artículo 50.1.a) del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
2. Activos financieros estructurados no negociables, que son aquéllos que no reúnen alguna de las condiciones anteriores.


