Legislación › Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.
Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática.
Artículo 17. Calificaciones aplicables para la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, en relación a los porcentajes aplicables en la determinación del tipo de interés máximo de la provisión matemática, se establece la siguiente clasificación:
Grupo 1: AAA y AA.
Grupo 2: A.
Grupo 3: BBB.
Grupo 4: BB.
Grupo 5: B.
Grupo 6: Inferior o sin calificación.
La existencia de subdivisiones realizadas por las diferentes agencias de calificación no afectará a la asignación anterior.
En caso de que el emisor o la emisión tuvieran dos o más calificaciones pertenecientes a los Grupos mínimos exigibles, el porcentaje aplicable será la media aritmética de los correspondientes a cada una de las calificaciones.
Se modifica por el art. único.6 de la Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2012-2725.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2725 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


