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Legislación › Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Artículo 14. Activación y aptitud para cobertura de los recobros en el seguro de crédito y caución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 2007 y la del 21 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Activación y aptitud para cobertura de los recobros en el seguro de crédito y caución.
1. De acuerdo con lo previsto en el número 3 segundo párrafo del apartado 1 «Reconocimiento» de la norma de registro y valoración sexta 8.ª «Instrumentos financieros» del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, se podrán activar los recobros por parte de aquellas entidades que operen en el seguro de crédito y caución, utilizando para ello métodos estadísticos que cumplan los requisitos que, para la provisión de prestaciones, se establecen en los apartados 1 y 3 del artículo 43 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Además, será necesario que con periodicidad no superior a dos años se efectúe una valoración por experto independiente contrastando la bondad de los cálculos realizados. En la memoria de las cuentas anuales deberán explicarse detallada y justificadamente las hipótesis y métodos de cálculo utilizados.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.19 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, a efectos de la valoración para cobertura de provisiones técnicas los recobros activados se computarán en el 80 por 100 del importe activado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11999 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2007 Texto original Leer

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