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Legislación › Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

Disposición adicional única. Calificación crediticia de activos distintos de los instrumentos de deuda pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 2007 y la del 12 de octubre de 2012. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional única. Tipo Calificación crediticia de interés técnico aplicable a los contratos activos distintos de seguro que instrumenten compromisos por pensiones los instrumentos de las empresas con trabajadores a tenor deuda pública.
A efectos
de lo establecido dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido el artículo 2.2 de la Ley de regulación de presente Orden, durante los planes años 2012 y Fondos 2013 resultará admisible, para nuevos contratos o para la renovación de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, activos que hayan llegado a su vencimiento, la utilización de 29 activos distintos de noviembre.
Conforme lo establecido
los instrumentos de deuda pública que cuenten, en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento sobre la instrumentación momento de la adquisición, con calificación crediticia correspondiente a los compromisos por pensiones Grupos 4 o 5 siempre que dicho Grupo no resulte inferior en más de las empresas con un nivel al Grupo de calificación crediticia de los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, instrumentos de 15 deuda pública española.
En ningún caso serán admisibles activos que incluyan cláusulas
de octubre, subordinación.
Asimismo,
el tipo volumen de interés técnico aplicable activos acogidos a los contratos de seguro regulados la situación prevista en su capítulo III será el que resulte la presente disposición no podrá representar un valor superior al 5% del valor de la aplicación cartera de las normas contenidas inversión asignada al producto inmunizado. Se considerarán a tales efectos los valores computados en el Reglamento estado de Ordenación y Supervisión cobertura de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, provisiones técnicas.
Las entidades que se acojan al contenido
de 20 esta disposición deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de noviembre. Seguros y Fondos de Pensiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1919 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12685 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2007 Texto original Leer

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