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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 109. Certificación forestal.

Artículo 109. Certificación forestal.

1. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la certificación forestal como elemento diferenciador de la gestión forestal, garantizando que los sistemas de certificación establezcan requisitos adecuados a criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.

2. El departamento competente en materia de medio ambiente impulsará la certificación forestal así como las adquisiciones de carácter responsable de productos forestales certificados.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.36 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. BOE-A-2014-6731.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6731 Leer Qué cambió
29 de enero de 2007 Texto original Leer

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