Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 109. Certificación forestal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2007 y la del 12 de junio de 2014.
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Artículo 109. Certificación forestal.
1. Las Administraciones públicas deben garantizar que el proceso de aragonesas fomentarán la certificación forestal sea voluntario, transparente y no discriminatorio así como velar por elemento diferenciador de la gestión forestal, garantizando que los sistemas de certificación forestal establezcan requisitos en relación con los adecuados a criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional.
2. El departamento competente en materia de medio ambiente impulsará la certificación forestal así como las adquisiciones de carácter responsable de productos forestales certificados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6731 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


