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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 129. Prestación ambiental sustitutoria.

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Artículo 129. Prestación ambiental sustitutoria.
Previa El órgano sancionador competente, previa solicitud de la persona sancionada en virtud de resolución administrativa firme por la comisión de una falta no calificada como muy grave, el órgano sancionador infracción administrativa, o bien de oficio con la conformidad del interesado, podrá autorizar que la multa impuesta sea sustituida por alguna actuación ambiental de restauración, conservación o mejora que afecte a los montes. montes, siempre que esta actuación ambiental sea de valor equivalente o superior a la cuantía de dicha multa, excluido, en su caso, el beneficio industrial propio de tal actuación. Las condiciones para la realización de dicha prestación las determinará el órgano sancionador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6731 Leer Qué cambió
29 de enero de 2007 Texto original Leer

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