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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 41. Práctica del apeo.

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Artículo 41. Práctica del apeo.
1. En la práctica del apeo, el ingeniero operador, que será un técnico con titulación forestal universitaria, universitaria en el ámbito forestal, de montes, agrícola o equivalente, que tenga la condición de funcionario designado al efecto por la Administración, recorrerá los linderos exterior e interior del monte, colocará hitos o mojones provisionales provisionales, realizando el correspondiente levantamiento topográfico topográfico, y levantará acta diaria. Los límites del monte quedarán identificados mediante coordenadas geográficas.
2. Las actas de apeo serán firmadas diariamente por todos los asistentes al mismo.
3. Concluido el apeo, el ingeniero operador, que será un técnico con titulación forestal universitaria, universitaria en el ámbito forestal, de montes, agrícola o equivalente, emitirá un informe sobre lo actuado, dándose trámite de audiencia por plazo de un mes, conforme al régimen de audiencia y publicidad propio del procedimiento de deslinde, para que los interesados comparezcan y formulen alegaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6731 Leer Qué cambió
29 de enero de 2007 Texto original Leer

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