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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 42. Procedimientos de deslinde.

Artículo 42. Procedimientos de deslinde.

1. El deslinde podrá realizarse en una primera fase, en una segunda fase o en ambas sucesivamente.

2. El plazo máximo para resolver el deslinde será de veinticuatro meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de forma que, transcurrido ese plazo sin que se hubiera notificado la correspondiente resolución, caducará el procedimiento y se acordará el archivo de lo actuado.

3. También podrá realizarse el deslinde mediante la modalidad de deslinde abreviado.

Se añade el apartado 3 por el art. único.14 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. BOE-A-2014-6731.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6731 Leer Qué cambió
29 de enero de 2007 Texto original Leer

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