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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 59. Comité Forestal de Aragón.

Artículo 59. Comité Forestal de Aragón.

1. Se crea el Comité Forestal de Aragón como órgano técnico de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de política forestal en el marco de la conservación del medio natural.

2. Serán funciones del Comité:

a) Informar el plan forestal de Aragón y cualesquiera de sus modificaciones o revisiones con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Aragón.

b) Informar los planes de ordenación de los recursos forestales.

c) Informar sobre cuantos asuntos en materia forestal sean sometidos a su consideración.

d) Las que reglamentariamente se le atribuyan.

3. Reglamentariamente se determinará la composición del Comité Forestal de Aragón y su funcionamiento, garantizándose la representación de las entidades locales y de los propietarios de montes privados, así como de las organizaciones agrarias y de colegios profesionales, asociaciones y personas de reconocido prestigio relacionados con el ámbito forestal y la conservación de la naturaleza.

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