Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 60. Disposición general.
Artículo 60. Disposición general.
Los montes deben ser gestionados de forma integrada, contemplándose conjuntamente la vegetación, la flora, la fauna, el paisaje y el medio físico que los engloba, con el fin de conseguir un aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, garantizando su sostenibilidad y persistencia, la diversidad biológica y los procesos ecológicos esenciales.


