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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 64. Instrumentos de gestión forestal en montes catalogados y protectores.

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Artículo 64. Instrumentos de gestión forestal en montes catalogados y protectores.
1. Todos los montes catalogados y protectores deberán contar con proyectos de ordenación, planes dasocráticos o planes técnicos de gestión.
2. En los casos en los que no se haya aprobado instrumento de gestión alguno, la gestión de los montes catalogados se someterá a lo que se establezca en los planes anuales de aprovechamiento que, en su caso, deberá adecuarse al correspondiente plan de ordenación de los recursos forestales.
3. En el procedimiento de aprobación de cualesquiera instrumentos de gestión que sean aplicables a los montes catalogados y a los montes protectores se dará trámite de audiencia a la comarca en cuyo territorio se encuentren, a las entidades locales titulares y, en su caso, a los propietarios particulares en la forma que reglamentariamente se determine.
4. Con carácter general, los instrumentos de gestión serán específicos de cada monte si bien, previa justificación, podrán ser redactados de forma conjunta para grupos de montes con características semejantes.
5. Los instrumentos de gestión forestal que se aprueben contendrán el periodo de vigencia de los mismos, el cual no podrá ser superior en ningún caso a nueve años. quince años y deberá coincidir con la duración del plan especial que se fija en dicho instrumento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6731 Leer Qué cambió
29 de enero de 2007 Texto original Leer

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