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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal en otros montes.

Artículo 65. Instrumentos de gestión forestal en otros montes.

Los restantes montes que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior, ya sean públicos o privados, deberán contar para su gestión y explotación, con carácter necesario, con un instrumento de gestión, siempre que se encuentren poblados por especies arbóreas o arbustivas susceptibles de producir un aprovechamiento maderable o de leña y en los casos que a continuación se indican:

a) Que se encuentren pobladas por especies de crecimiento rápido en una plantación de producción que sea superior a diez hectáreas.

b) Alternativamente, que, estando pobladas por especies de crecimiento lento, la superficie forestal de producción sea superior a cien hectáreas.

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