Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Artículo 66. Información y estadística forestal.
Artículo 66. Información y estadística forestal.
La llevanza de los registros públicos que la ley establece así como aquella información forestal complementaria que no forme parte de su contenido, la información cartográfica y la totalidad de las estadísticas forestales, le corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, debiendo mantener actualizados tales registros y el resto de la información y de la estadística forestal a los efectos previstos en la presente ley y en la ley básica estatal.


