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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Disposición adicional segunda. Acción pública.

Disposición adicional segunda. Acción pública.

Será pública la acción de exigir ante los órganos administrativos y judiciales competentes la observancia de lo establecido en esta ley y en las normas que puedan dictarse para su desarrollo y aplicación.

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