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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Disposición adicional tercera. Plazo de abandono de terrenos agrícolas.

Disposición adicional tercera. Plazo de abandono de terrenos agrícolas.

Excepcionalmente, para parcelas concretas y previa solicitud justificada, podrán concederse ampliaciones del plazo establecido en el apartado 3.a) del artículo 6 de esta ley.

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