Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
Disposición adicional cuarta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos.
Disposición adicional cuarta. Consorcios y convenios de repoblación sobre montes públicos.
1. Los consorcios o convenios forestales sobre montes de titularidad pública podrán rescindirse, previa su declaración de utilidad pública y consiguiente catalogación, produciéndose, por efecto de la catalogación, la condonación de la deuda que se mantenga a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por los trabajos realizados en cumplimiento del consorcio o convenio. Con la catalogación queda extinto el derecho de la Administración autonómica al vuelo creado con el consorcio o convenio forestal.
2. Los mismos derechos y condiciones económicas serán de aplicación a los consorcios y convenios de repoblación existentes sobre montes ya catalogados a la entrada en vigor de esta ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.43 de la Ley 3/2014, de 29 de mayo. BOE-A-2014-6731.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-6731 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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