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Legislación › Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Disposición adicional séptima. Creación del Comité Forestal de Aragón.

Disposición adicional séptima. Creación del Comité Forestal de Aragón.

En el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón procederá a la creación del Comité Forestal de Aragón, previsto en el artículo 59 de la presente ley.

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