Legislación › Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
Disposición adicional segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 4 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Disposición adicional segunda.
Al efecto, entre otros, de lo previsto El Departamento competente en materia de seguridad industrial mantendrá el artículo 5 régimen de la presente ley, comunicación de puesta en todas servicio de las instalaciones de venta al público de gasolinas y gasóleo petrolíferas para el suministro de automoción deberán disponer carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos, calificadas como atendidas, desatendidas o en la propia instalación, mientras permanezcan abiertas y autoservicio, en servicio, al menos de una persona responsable de los servicios que aras a asegurar el suministro y la movilidad en ellas se prestan, al objeto todo el territorio. El Gobierno de Aragón establecerá reglamentariamente las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley. de los consumidores y usuarios, así como la información y atención a las personas con
En el casodiscapacidades físicas que les impidan el suministro en régimen de autoservicio, serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones. capacidades diferentes.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido para aquellas instalaciones que disfruten de un régimen especial de distribución y, en particular, las cooperativas que no presten servicios a terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer |
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