LexTotal

Legislación › Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Derecho de preferencia.

Artículo 3. Derecho de preferencia.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 2/2014, de 23 de enero. BOE-A-2014-1510

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →