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Legislación › Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas urgentes en el sector del transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Derecho de preferencia.

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Artículo 3. Derecho de preferencia.
1. Los prestatarios de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, con explotación deficitaria derivada del débil tráfico, del carácter rural o de otras situaciones especiales, de titularidad del Gobierno de Aragón, podrán ejercitar el derecho de preferencia para la prestación de servicios de transporte regular de viajeros de uso especial.
2. Reglamentariamente, se determinará el procedimiento para ejercitar el derecho de preferencia y el momento de hacerlo efectivo.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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