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Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 18. Compensación de oficio.

Artículo 18. Compensación de oficio.

Serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas y sanciones tributarias vencidas, líquidas y exigibles que el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de Derecho público tengan con la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en los artículos 73 y 190 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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