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Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 22 de febrero de 2007 · Último cambio el 31 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Fuentes.
- Artículo 3. Reserva de ley.
- Artículo 4. Interpretación de las normas tributarias.
- Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias. 4 redacciones · cambió el 03/05/2022
- Artículo 6. Competencias del consejero competente en materia tributaria. 3 redacciones · cambió el 07/08/2014
- Artículo 6 bis. Competencia del director general competente en materia tributaria respecto a determinadas compensaciones y extinciones de oficio de deudas y sanciones tributarias.
- Artículo 7. La Administración Tributaria Canaria.
- Artículo 8. Encomienda de actividades administrativas.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Información y asistencia a los obligados tributarios.
- Artículo 10. Publicaciones.
- Artículo 11. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Colaboración social.
- Artículo 13. Obligaciones de información.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Recaudación en período voluntario.
- Artículo 15. Recaudación en período ejecutivo.
- Artículo 16. Deudas de reducida cuantía. 2 redacciones · cambió el 26/06/2012
- Artículo 17. Embargo de bienes o derechos de reducido valor.
- Artículo 18. Compensación de oficio.
- Artículo 19. Extinción de deudas de las entidades de Derecho público mediante deducciones sobre transferencias.
- Artículo 20. Responsabilidad solidaria del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.
- Artículo 21. Dispensa de constitución de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
- Artículo 22. Comprobación de valores.
- Artículo 23. Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias. 3 redacciones · cambió el 26/06/2012
- Artículo 24. Declaración de los sábados como días inhábiles a ciertos efectos tributarios.
- Artículo 24 bis. Suspensión de plazos.
- Artículo 25. Anuncio de comparecencia para notificación. 2 redacciones · cambió el 26/06/2012
- Artículo 25 bis. Notificación electrónica.
- Artículo 26. Presentación telemática. 2 redacciones · cambió el 26/06/2012
- Artículo 27. Declaraciones censales.
- Artículo 28. Censo de empresarios o profesionales.
- TÍTULO III
- Artículo 29. De las reclamaciones económico-administrativas. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 30. Órgano económico-administrativo. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 31. Composición y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Canarias. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 32. De las Juntas Territoriales Económico-Administrativas. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 33. Competencia de la Junta Económico-Administrativa de Canarias. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 34. Recurso de alzada ordinario. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 35. Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 36. Recurso extraordinario para la unificación de doctrina. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 37. Recurso extraordinario de revisión. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Artículo 38. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Disposición adicional primera. Reclamaciones económico-administrativas en otras materias.
- Disposición adicional segunda. Tasación pericial contradictoria. 2 redacciones · cambió el 26/06/2012
- Disposición adicional tercera. Requisitos formales en la aplicación de los tipos reducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de viviendas habituales. 2 redacciones · cambió el 23/04/2009
- Disposición adicional cuarta. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional quinta. Participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los tribunales económico-administrativos estatales. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Disposición adicional sexta. Oficinas liquidadoras.
- Disposición adicional séptima. Delegación legislativa para refundición de normas tributarias.
- Disposición adicional octava. Obtención de datos tributarios.
- Disposición adicional novena. Asistencia a la Administración Tributaria Canaria del Cuerpo General de la Policía Canaria.
- Disposición adicional décima. Información, control y evaluación de ayudas fiscales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
- Disposición transitoria primera. Reclamaciones económico-administrativas.
- Disposición transitoria segunda. Juntas Central y Territoriales Económico-Administrativas.
- Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, entre otras, las siguientes normas:
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final segunda. Modificaciones tributarias en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2 redacciones · cambió el 10/11/2014
- Disposición final tercera. Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición final cuarta. Autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Referencias normativas.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


