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Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 29. De las reclamaciones económico-administrativas.

Artículo 29. De las reclamaciones económico-administrativas.

1. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, tanto si en las mismas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, se atribuye al órgano expresado en el artículo 30 de la presente ley cuando versen sobre actos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 227 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con las materias siguientes:

a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración Tributaria Canaria y demás órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias tanto respecto de los tributos propios como de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.

2. Igualmente serán reclamables las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en las materias a que hace referencia el apartado anterior:

a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.

b) Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumben a los empresarios y profesionales.

c) Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

d) La obligación de efectuar pagos a cuenta.

Se modifica por el art. 7.1 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2007 Texto original Leer

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