Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional segunda. Tasación pericial contradictoria.
Disposición adicional segunda. Tasación pericial contradictoria.
En la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, el perito designado por el obligado tributario dispondrá de un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a aquel en que la Administración Tributaria le entregue la relación de los bienes y derechos, para formular la hoja de aprecio que deberá estar fundamentada.
Se deroga el párrafo segundo por disposición derogatoria única de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2007 | Texto original | Leer |
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