Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4. Interpretación de las normas tributarias.
Artículo 4. Interpretación de las normas tributarias.
En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la facultad para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde exclusivamente al consejero competente en materia de Hacienda.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria Canaria y se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.


