LexTotal

Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.

Artículo 5. Competencias del Gobierno de Canarias.

Corresponde al Gobierno de Canarias en materia tributaria:

a) La potestad reglamentaria en las materias propias de esta Ley y las demás funciones o competencias que en el ámbito tributario le atribuyan las leyes.

b) La imposición de sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.

c) Ejercer, respecto de la Agencia Tributaria Canaria, la superior dirección, impulso, coordinación, ordenación, planificación y supervisión.

d) Autorizar la celebración de convenios para la prestación de servicios entre la Agencia Tributaria Canaria y los cabildos y los entes locales canarios.

e) (Suprimido)

f) Aprobar la oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria, conjunta o separadamente al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.

g) Nombrar y cesar a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la agencia de la misma.

h) Aprobar el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria y su modificación.

i) Aprobar el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria.

j) Las demás funciones y competencias que en materia tributaria le atribuyen las disposiciones vigentes.

Se suprime la letra e) por el art. 2 del Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril. BOE-A-2022-16757

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 7/2014, de 30 de julio. BOE-A-2014-9902

Se suprimen las letras c) y d) por el art. 62.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-16757 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2014 BOE-A-2014-9902 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →