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Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 33. Competencia de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.

Artículo 33. Competencia de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.

La Junta Económico-Administrativa de Canarias conocerá en única instancia:

a) De las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos de la consejería competente en materia de hacienda o de otras consejerías y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de aquellas en que deba oírse como trámite previo al Consejo Consultivo de Canarias, y contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación económico-administrativa.

b) De los recursos extraordinarios de revisión y para la unificación de doctrina.

c) De la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos en los que incurran sus propias resoluciones.

Se modifica por el art. 7.5 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2007 Texto original Leer

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