Legislación › Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 21. Dispensa de constitución de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Artículo 21. Dispensa de constitución de garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Los obligados tributarios quedarán dispensados total o parcialmente de constituir garantías respecto de los aplazamientos o fraccionamientos de las deudas y sanciones tributarias de cuantía inferior a la que se fije por orden del consejero competente en materia de Hacienda.


